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martes, 10 de septiembre de 2013

CONTADORES ELECTRICOS DIGITALES "QUE SUMAN Y SUMAN"......ENERGIA ELECTRICA



ME HAN ESTAFADO

La estafa de los contadores digitales y autoconsumo

Es injusto que al usuario no pueda comprobarlo fácilmente: castrando los contadores digitales para que sólo sumen energía, tanto si la consumen como si la detectan como producida. Estamos frente a una estafa a nivel nacional, con la connivencia de la Administración, que no garantiza los mínimos derechos del consumidor.
Un contador digital del consumo eléctrico es, por definición un aparato de medida que es capaz de contar en los dos sentidos: sumar y restar, además de otras operaciones de cálculo. Los contadores digitales pueden admitir el cómputo de la autoproducción de electricidad doméstica sin ningún tipo de problema técnico. Pero los contadores eléctricos digitales de España se han configurado para que nunca resten, de forma que la autoproducción de electricidad que pueda volcarse a la Red en una vivienda doméstica se suma a la consumida.
Por supuesto, para verificar si un contador digital suma únicamente todos los vatios que pasan por él, -sean en el sentido que sean-, hay que conseguir dejar a cero el consumo de la instalación y, a continuación, enchufarle en paralelo a la red una estación de producción. Esta operación no está al alcance de la mayoría de la ciudadanía. Pero, el auge de los kits de autoconsumo fotovoltaico está permitiendo comprobar esta realidad. En Fundación Tierra también lo hemos comprobado y, al igual que en el resto de los casos, hemos obtenido el mismo resultado: por defecto, todos los fabricantes de contadores digitales de electricidad los ponen en el mercado para que no puedan ser bidireccionales, ni tampoco reconozcan la opción de restar una electricidad generada. Se han configurado los contadores digitales para que, sea cual sea la dirección de la electricidad, -de consumo o de producción-, el contador siempre sume.
 Un blog explica como un técnico de Landi+Gyr (fabricante de contadores digitales de Endesa) ha admitido que su modelo, el ZCG110AT, puede ser configurado en fábrica o en instalación, para que separe el registro de kWh en importados y exportados, para que no se sumen a la cantidad total que la compañía eléctrica debe cobrar. Pero que esta opción no se configura. En realidad, la configuración por defecto es de: Modo suma de energía importada y energía exportada (Configuración Unidireccional)

 Por defecto, todos los fabricantes de contadores digitales los producen para que no puedan ser bidireccionales, ni resten energía generada.


 Este es el modo por defecto y consiste en que toda la energía medida por el contador se acumula en el registro Total de energía, independientemente del sentido de la misma. Esto hace que aunque se conecte el contador a la inversa, el registro A seguirá totalizando toda la energía. A = |A+| + |A-|
Esta misma fuente admite que, si uno adquiere un contador propio (de propiedad) puede comprarlo con el registro bidireccional. Sin embargo, la compañía puede solicitar un certificado de metrología y esto, a parte de un buen pico de dinero, -normalmente se hace en laboratorios compinchados con los oligopolios energéticos-, pueden devolverlo a la configuración no bidireccional, aprovechando el vacío legal que existe sobre el tema.


En caso de disponer aún de algunos de estos contadores analógicos (con la rueda de consumo giratoria de toda la vida) no hay ningún problema en disponer de un sistema de autoproducción eléctrica en casa. En caso de verter esa electricidad a Red, el contador no registra las exportaciones, simplemente deja fluir esa electricidad hacia la calle. Es un regalo que se hace a la comunidad, -que la compañía eléctrica no produce-, pero es un kilowatio sucio menos en la red. O sea, que con un contador antiguo (analógico) no nos pagarán, ni cobraremos por proporcionar este regalo a la Red. A diferencia de un contador digital, en el contador analógico no se contabiliza de ninguna manera la autoproducción en el registro de kWh, ya que estos contadores incorporan un sistema antiretorno. Simplemente la rueda gira más lenta.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de pequeña potencia, éste no fija las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo. El desarrollo de las condiciones administrativas es algo que debía resolverse en unos 4 meses desde la fecha de su publicación, por lo que está claro que con esta demora están incumpliendo la legilación. De momento lo único que hay es un borrador.
 La telemedición inoperante
Además de este despropósito con la contabilización de la autoproducción como consumo de electricidad, cada compañía eléctrica está colocando el contador digital bajo su propia marca. El caso del contador de Endesa/Enel (se dice que el fabricante es Sagem) trabaja a 4.000 pulsos, pero hay otros contadores digitales que se están instalando en España que trabajan a 1.500 pulsos, 1.200 pulsos, etc. Aunque el objetivo inicial de los contadores digitales era facilitar la telemedida, -o sea de medición sin necesidad de ir a lugar donde está instalado-, no todos los contadores digitales que se están instalando viene preparados para esta medida que será obligatoria en el 2014.

Así, que en algunos casos la sustitución del antiguo contador analógico del usuario es una forma más de consumir recursos estúpidamente, aunque no se paguen. Por otro lado, y dado que la mayor parte de usuarios domésticos tienen el contador en régimen de alquiler, los oligopolios se ceban con su particular estafa gracias a la legislación actual.

Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, desarrollo de las condiciones administrativas 

Sale a la luz el decreto de Autoconsumo 
dejando algunas incógnitas sin contestar

El 8 de diciembre de 2011 se publicó en el BOE el RD 1699/2011, llamado a ser el decreto que regulara el Autoconsumo, pero nada más lejos de la realidad. De hecho, esta nueva normativa lo único que regula son las condiciones de solicitud, los procedimientos de conexión y las condiciones técnicas para instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Lo positivo es que legaliza las instalaciones de autoconsumo que hasta ahora estaban en un vacío legal y permite instalar contadores en paralelo para computar la energía autoconsumida (artículo 18) y ceder la energía generada a terceros (Anexo III) aunque no se especifica cómo se debería hacer.
A modo de resumen las principales características de esta normativa son:
1.     Se aplica a instalaciones de generación fotovoltaica y eólica de potencia no superior a 100kW, así como a otras mayores de cogeneración y biomasa de hasta 1.000kW (artículo 2).
2.     El estudio de conexión que sirve para averiguar la viabilidad de la conexión corre a cargo de la empresa distribuidora y debe ser respondido en el plazo máximo de 1 mes (artículo 5).
3.     El productor puede utilizar para autoconsumo la energía generada y ceder los excedentes a un tercero o entregar la energía a la empresa distribuidora, pero el RD no indica ningún régimen económico para esta energía ni la manera en que se debe articular esta cesión.
4.     Las instalaciones de generación de menos de 20kW que cuenten con conexión a la red y que se encuentren en suelo urbanizado solo abonaran el coste de acometida (artículo 6), evitándose de esta manera el coste de infraestructuras adicionales que la empresa distribuidora pudiera exigir.
5.     Las instalaciones de menos de 10kW con suministro ya contratado (todos los consumos domésticos y la mayoría de los pequeños comercios) se podrán tramitar por medio de un procedimiento abreviado (artículo 9) y no se exigirá deposito de aval.
6.    Se instalará un contador independiente para la instalación de autoconsumo. En caso de entregar la energía excedentaria se puede instalar un contador bidireccional, que permite medir tanto la energía generada como la consumida. (artículo 18).
7.    La disposición adicional segunda establece que las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo serán reguladas por un nuevo Real Decreto antes del mes de abril del 2012.
El Real Decreto 1699/2011 nada dice al respecto de balance neto (net metering) existente ya en muchos países y que consiste en el usuario consume su electricidad y, en caso de excedente, por cada kilovatio generado tiene derecho a no pagar un kilovatio consumido en la red convencional.
La gran aportación de esta norma es que modifica el actual modelo centralizado de generación y hace posible que viviendas y pequeños comercios e industrias se conviertan en centrales eléctricas, distribuyendo de esta manera la generación de energía, posibilitando la instalación de minieólicas, y otras instalaciones de autoproducción (solar, biomasa, etc) que hasta ahora eran completamente alegales.
El autoconsumo por tanto proporcionará en un futuro no muy lejano una generación eléctrica más sostenible y distribuida, produciendo al mismo tiempo un ahorro económico, ya que según Javier Anta, el presidente de ASIF el autoconsumo será rentable en tres o cuatro años.
Se ha sido filtrado un borrador de norma sobre Autoconsumo enviado a la CNE en 2011. Las principales características de este borrador puedes encontrarlas aquí.

Los requisitos técnicos del autoconsumo se establecen en el RD 1699/2011 de 18 de Noviembre de 2011 por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
A modo de resumen las principales características de la gestión de la energía generada según el Borrador presentado a la CNE son:
  1. El consumidor enviará a la red eléctrica la energía generada y no consumida.
  2. Esta cesión no llevará aparejada ninguna contraprestación económica.
  3. La cesión generará unos derechos de consumo futuro, que podrán ser utilizados durante los siguientes 12 meses.
  4. La energía adquirida por el consumidor a la empresa suministradora se compensará hasta que se iguale a los derechos de consumo acumulados, en el mismo periodo tarifario.
  5. La energía consumida hasta igualar los derechos adquiridos no tendrá coste para el consumidor.
  6. El consumidor sólo deberá pagar el peaje de acceso y el coste del servicio de balance neto cuyo máximo será establecido por el Ministerio.
  7.  
  8. El precio del resto de la energía será establecido por las empresas suministradoras/comercializadoras.
  9. Las empresas comercializadoras están obligadas a llevar una contabilidad de la energía exportada a la red y consumida.
  10. La facturación se realizará mensualmente y en base a lecturas reales.
  11. La compensación entre la energía vertida a la red y la consumida se realizará mensualmente.
La valoración del Borrador de Real Decreto sobre Balance Neto o net metering es positiva pero depende fundamentalmente de la implementación final de la norma que todavía se tiene que producir.*******


Entrevista al emprendedor José Javier Fontanilla | Centro de Incubación Empresarial Milla Digital on octubre 9, 2012 at 23:51
CIEM: ¿Cabría la posibilidad de alguna solución intermedia?
JJF: Sí, además, lo más probable es que cuando este tema se resuelva se hará mediante un punto intermedio, pero injusto. De tal forma que los usuarios de Balance Neto en sus hogares por consumir electricidad de la red (ese exceso generado por el día que inyectan a la red) pagarán un precio más elevado de lo deseable por el uso de las infraestructuras de generación y transporte